¿Hasta qué punto estamos informados?

25 abril 2007

Carlos E. Torres Martí­nez

Según la última modificación de la Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, en España están permitidas las copias de obras literarias, artí­sticas o cientí­ficas sin previa autorización de los titulares de propiedad intelectual, siempre y cuando se haya accedido a la obra lí­citamente, y la copia no sea utilizada con fines colectivos ni lucrativos. Para poder efectuar dicha copia se exige que la copia sea de una obra ya divulgada. Esta ley dice también que se habrá de pagar un «canon por copia privada», que es una tasa que percibirán los autores para compensar las pérdidas debido a la copia incontrolada de sus obras. Anteriormente este canon se aplicaba únicamente a cintas de video y de audio pero, por convenio entre ASIMELEC (asociación de fabricantes de CD’s y DVD’s) y las entidades de gestión de derechos de autor, en esta modificación el canon se ha extendido también a CD»s y DVD»s. Este tema suscitó discusiones por el hecho de que los CD»s ví­rgenes son usados para más campos que no son la música como pueden ser, guardar archivos, fotos, trabajos,…

En España existen distintas entidades que amparan a los autores de obras de propiedad intelectual como son SGAE, DAMA, AIE, EGEDA, AGEDI, AISGE Y VEGAP, y que no tienen ningún pudor en llamar ladrón a la cara a todo aquel que pretenda acceder a la cultura por Internet mediante las redes P2P (eMule, eDonkey, WinMx…).

En oposición a estas entidades existe gente como David Bravo, un reconocido abogado que ha obtenido fama por ser una de las pocas personas en España capaz de plantar cara a estas empresas llevando la Ley por delante. Según explica en su libro «Copia este Libro»: En 1991, tres años antes de que Simba devorara a Kimba en todos los cines del mundo, Disney obligó a madres de un pueblo neozelandés a retirar las imágenes de Pluto y del Pato Donald que pintaron en un patio de recreo porque vulneraban sus derechos de copyright.

Este incansable luchador ha difundido su libro por Internet para ser descargado de forma totalmente gratuita en la esperanza de que la gente sea informada y se acaben de una vez los temores a copiarte un CD o descargarte música.

PREGUNTA:

(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.

(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí­, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografí­a. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA:
La descarga de la canción serí­a un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografí­a en El Corte Inglés ni siquiera serí­a un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).