Aclaraciones de UGT en la polémica suscitada tras diversas contrataciones efectuadas por el Ayuntamiento

03 noviembre 2008

En un escrito remitido a este periódico, el sindicato deja claro que sólo participó en la elección dos de estos trabajadores (A.B.S y L.M.M) y que ambos cumplí­an todos los requisitos para ser seleccionados por la Comisión Paritaria de Empleo del Ayuntamiento de La Roda

UGT, sin embargo, se desmarca del resto de contrataciones que están regidas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y cuyos tribunales forman los propios trabajadores del Ayuntamiento, funcionarios de carrera o personal laboral fijo

CRÓNICA LA RODA.- Tras la polémica suscitada por las denuncias del PSOE de supuestas irregularidades en varias contrataciones llevadas acabo por el Ayuntamiento, y que el PP rebatió asegurando que todo se ajustaba a la legalidad y que en esas contrataciones habí­an participado técnicos del Ayuntamiento y sindicatos, la Unión General de Trabajadores ha querido matizar lo siguiente:

– «UGT participó en los tribunales calificadores de la elección de Dña. A.B.S. y D. L.M.M., y ambos cumplí­an todos los requisitos para ser seleccionados por la Comisión Paritaria de Empleo del Ayuntamiento de La Roda».

– «En el resto de casos publicados, la Unión General de Trabajadores no forma parte del Tribunal calificador. Solo formamos parte de la comisión calificadora que seleccionó a los dos trabajadores citados anteriormente».

– «Nosotros como organización sindical, estamos presentes en la aprobación y resolución de las bases por las que se rige la contratación de estas personas, salvo en el caso de la hermana de Dña. D.M.M., que fue contratada de modo privado por una asociación de la localidad».

– «Los tribunales que componen otros tipos de contrataciones dentro de la administración pública que seleccionaron a D. A.J.S. y Dña. M.T.M. están conformados de acuerdo a Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Cuyo esquema en la administración local de La Roda puede ser el siguiente:

Ejemplo para: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA ELABORAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL PINTOR PARA FUTURAS VINCULACIONES TEMPORALES CON EL AYUNTAMIENTO DE LA RODA.

TRIBUNAL:

El Tribunal calificador de las pruebas estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente:

− Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Roda.

Vocales:

− El Encargado General de Obras y Servicios del Ayuntamiento de La Roda.

− Dos funcionarios de plantilla del Ayuntamiento designados por la Alcaldí­a a propuesta del Concejal Delegado de Personal.

− Un funcionario designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de La Roda.

Secretario:

− El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

– «Como observa claramente suelen ser los propios trabajadores del Ayuntamiento, funcionarios de carrera o personal laboral fijo los que forman estos tribunales».